DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 06793
5 de julio, 2013
DJ-0496-2013
Señor
Mario Rivera Turcios
Gerente General
BANCO DE COSTA RICA
Fax 2255-0911
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas
directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley n.° 8422.
Nos referimos a su oficio n.° GG-06-221-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día 20
del mismo mes en esta Contraloría General, mediante el cual solicita la autorización contemplada
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley n.° 8422, con el propósito de que el señor Percival Kelso Baldioceda, integre la Junta Directiva
del Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y perciba las dietas
correspondientes, en el tanto integra al momento más de tres Juntas Directivas y por la finalización
de su participación como miembro de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica.
Asimismo, mediante oficio n.° DJ-0467-2013 del 27 de junio de 2013, notificado vía fax el
mismo día, este Despacho requirió a dicha Gerencia información sobre el lugar en donde se realizan
las sesiones de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica y la
normativa interna relativa a las sesiones y pago de dietas. Prevención que fue atendida mediante
documento n.° GG-07-284-2013 del 2 de julio de 2013 y recibido en esta Contraloría al día
siguiente.
I. Antecedentes.
De la información suministrada por la Gerencia General en el documento de solicitud, el
oficio de ampliación y los documentos anexos en relación al señor Percival Ke ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11033
11 de noviembre, 2010
DJ-3965-2010
Ingeniero
Cristian A. Tercero Carvajal
Alcalde
Municipal de Esparza
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 y 19 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AME-282-2010 presentado a la Contraloría General de
la República el 12 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad
para el alcalde suplente de la Municipalidad de Esparza, por ejercer al mismo tiempo el cargo de
Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de Municipal de Música de Esparza.
Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el
artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(LCCEFP), por cuanto fue nombrado Alcalde de la Municipalidad de Esparza por un periodo de dos
meses, y actualmente es presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de
Municipal de Música de Esparza.
I. Consideraciones en torno a las incompatibilidades establecidas en el artículo
18 de la Ley Nº 8422.
Con respecto al régimen de incompatibilidades en nuestro ordenamiento jurídico, este órgano
contralor se ha referido ampliamente al tema. En ese sentido, sobre las finalidades de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, marco jurídico en el que se regula
dicho régimen, se indicó en el oficio DAGJ-0537-2005 (02540) del 3 de marzo de 2005 lo
siguiente:
“Ahora bien, advirtiendo la vigencia actual de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, conviene tener presente que los
fines de dicha norma legal, se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho
cuerpo no ...
Fecha publicación: 14/11/2010
Fecha emisión: 11/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08343
31 de agosto de 2010
DJ-3453-2010
Lic. Manuel Obregón López
MINISTRO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DM-750-2010 presentado a la Contraloría General el 12 de
agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad para el caso del proyecto
“Bosque Seco” ganador de uno de los fondos de Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas (PROARTES) que otorga el Teatro Melico Salazar del Ministerio de Cultura Juventud y
Deportes.
Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el artículo
18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEFP), por
cuanto el proyecto “Bosque Seco” fue presentado por Simbiosis de Centroamérica, la cual es una
Sociedad Anónima en la que el señor Obregón López tiene capital accionario. Esta organización fue
seleccionada en el año 2010, de previo a que el señor Obregón fuera nombrado como Ministro de Cultura
y Juventud, por PROARTES, programa presupuestario del Teatro Melico Salazar, cuyo objetivo es
apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica,
mediante el apoyo económico e institucional a proyectos específicos.
I. Criterio de la Asesoría Legal del Teatro Melico Salazar.
La Asesoría Legal señala en el oficio TPMS-AJ-099-10 del 3 de agosto de 2010, que hasta la etapa de
selección, no se evidencia incompatibilidad alguna con el ordenamiento jurídico, en el tanto el señor
Manuel Obregón es designado como Ministro en fecha posterior a la selección de “Simbiosis de
Centroamérica” co ...
Fecha publicación: 03/09/2010
Fecha emisión: 31/08/2010
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06987
LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-001-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del veinte de
julio de dos mil diez.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.
8422 presentada por el señor Edgar Robles Cordero, quien funge como Superintendente de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y, a su vez, fue elegido recientemente para ocupar el cargo
de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones
(AIOS).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
Primero. Que el señor Edgar Robles Cordero, quien ocupa el cargo de Superintendente de la
SUPEN presentó mediante oficio SP-1059-2010 de fecha 5 de julio del 2008, recibido en esta
Contraloría General el 6 de julio de 2010, solicitud de levantamiento de incompatibilidad para
ocupar simultáneamente el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de
Supervisón de Fondos de Pensiones (AIOS), un ente sin fines de lucro que tiene como objetivo y fin
el fomentar el intercambio permanente de estudio entre los diversos países miembros, lo cual
contribuye al mejoramiento de los sistemas previsionales de capitalización individual y que, en su
criterio, en consecuencia, no presta servicios al Estado costarricense, ni se tienen relaciones
comerciales con ninguna empresa o Estado; además, no compite con el Estado costarricense desde
ningún punto de vista. Por lo tanto, considera que no existe conflicto alguno de intereses tanto
potencial ni real desde la óptica del régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo
de ambos cargos y solicita el levantamiento de incomp ...
Fecha publicación: 23/07/2010
Fecha emisión: 20/07/2010
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Asunto: DILIGENCIAS PRESENTADAS POR EL SEÑOR ORLANDO DE LA TORRE CASTRO, MAYOR DE EDAD, CASADO UNA VEZ, INGENIERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 1-740-155, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE CON FACULTADES DE APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, DE LA FIRMA DENOMINADA C T ENERGÍA, S.A., CÉDULA JURÍDICA 3-101-237904 TENDIENTES A OBTENER, DE PARTE DE ESTE ÓRGANO CONTRALOR, EL LEVANTAMIENTO DE LA INCOMPATIBILIDAD QUE ESTABLECEN LOS INCISOS H) E I) DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS; INCISOS A) Y B) DEL NUMERAL 23 DE LA LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE LA MENCIONADA SOCIEDAD PUEDA PARTICIPAR VÁLIDAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PROMUEVAN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO COSTARRICENSE, EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06477
LEV-PROH NO. 27-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del siete de
julio de dos mil diez. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Se conocen diligencias presentadas por el señor Orlando De La Torre Castro, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad 1-740-155, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de C T Energía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-237904 tendientes a obtener, de parte de este órgano contralor, el
levantamiento de la incompatibilidad que establecen los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa, para que la mencionada sociedad pueda participar válidamente en
los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración, en cuanto a los
servicios de consultoría en el campo del desarrollo eléctrico, orientada a asesorar a entidades
bancarias que financian la construcción de dicha infraestructura y requieren opiniones técnicas
independientes sobre la viabilidad de los proyectos.. ---------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- En la gestión presentada por el señor Orlando De La Torre Castro se indica que funge como
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y es dueño de una acción
del capital social de la sociedad anónima C T Energía, S.A., cédula jurídica 3-101-237904, el cual
se encuentra conformado por diez acciones comunes y nominativas de las cuales ocho pertenecen a
Miriam Castro Castro y una a Jeanine de la Torre Castro. Por otra parte se señala que el señor De la
Torre tiene parentesco de consanguinidad con el Ministro de Ambiente y Energía, Teófilo de la
Torre Argüello, quien es padre de los socios de la Torre Castro y esposo de la socia Castr ...
Fecha publicación: 10/07/2010
Fecha emisión: 07/07/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Tesauro: Efectos de la resolución que levanta la prohibición, Levantamiento de la prohibición